martes, 4 de noviembre de 2008

AUTORREGULACIÓN, MEDIACIÓN Y CONSULTA PREVIA, LA NUEVA FRONTERA DE LA ÉTICA PUBLICITARIA.FERNANDEZ RAMOS.




Según expresa Ramos en su artículo, la autorregulación publicitaria es un instrumento cuya finalidad es la aplicación de códigos de deontología, interpretados por organismos independientes, cuyas resoluciones son aceptadas voluntariamente por las entidades (anunciantes, marcas, empresas, medios, agencias) implicadas en las asociaciones profesionales creadas al efecto. Como ejemplo se encuentra el Jurado de Ética Publicitaria de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad. Tendría como objetivo fundamentalmente:

- La mediación entre discrepantes a la hora de resolver un conflicto.
- La consulta previa y voluntaria sobre la licitud de un anuncio o una campaña, antes de emitirlo.

Sus resoluciones no tienen carácter efectivo como si fueran sentencias judiciales pero suelen ser eficaces. Incluso en aquellos casos de empresas o agencias que no forman parte de de la AAP.
Dentro de los mensajes publicitarios y según la doctrina económica tradicional existen dos tipos de publicidad: publicidad informativa y publicidad persuasiva. La primera tendría el objetivo de informar al consumidor sobre todos aquellos aspectos que necesita conocer antes de decidirse a comprar un producto. La publicidad persuasiva, que es la preponderante, busca incitar al consumidor a comprar en lugar de informar o recordar.
A este respecto cabe destacar que la Directiva del Consejo CEE 84/450 define la publicidad como “toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal, con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones. Publicidad engañosa es toda publicidad que, de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso puede afectar a su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o capaz de perjudicar al competidor”.
Por consiguiente los estados pueden promulgar leyes para que los afectados por la publicidad engañosa puedan reclamar al mismo tiempo que establece la necesidad de que los órganos internos de autorregulación puedan tener competencias para incidir sobre los efectos perniciosos de esta publicidad.
Hay que tener en cuenta como bien expresa Ramos que la Libertad de Expresión aplicada a la creación publicitaria no es un derecho absoluto o ilimitado, sino regulado por la Ley y en equilibrio con los demás derechos y libertades de la colectividad social . La actividad publicitaria puede chocar con la legislación que protege derechos fundamentales de la persona (honor, propia imagen o intimidad), con el derecho de rectificación, la protección de datos, el secreto de estado, las leyes sanitarias o la protección de la infancia. En este sentido hay que destacar la publicidad sexista ( vulnera el artículo 3 de la Ley General de Publicidad) la cual provoca, fundamentalmente, denuncias en contra de roles injustamente asignados.
Aunque si bien es cierto que la autorregulación publicitaria tiene como finalidad velar por el respeto a la ética publicitaria y los derechos de los destinatarios de la publicidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales, cabe preguntarse si los mecanismos de autorregulación son realmente eficaces y si los que “consumimos” tenemos elección ante consumir o no consumir publicidad.

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