
sábado, 8 de noviembre de 2008
LOS SISTEMAS P2P.

jueves, 6 de noviembre de 2008
COMO VIVIR SIN RIESGO EN LA RED SOCIAL
miércoles, 5 de noviembre de 2008
TIC Y GLOBALIZACIÓN. LAS AGENCIAS DE INFORMACIÓN.

Las principales agencias de noticias mundiales son:
United Press Internacional (UPI), EEUU; Associated Press (AP), EEUU; Reuters, Gran Bretaña; Agence France-Press (AFP), Francia; Agencia EFE, España; Wolf, Alemania; Notimex, México.
La importancia de su existencia reside en que cualquiera de nosotros podemos conocer casi al instante, a través de cualquier medio de comunicación, un hecho que acontece en cualquier parte del planeta. Es de suponer que el “llegar antes” es su objetivo ya que le reportará prestigio y éxito económico.
martes, 4 de noviembre de 2008
AUTORREGULACIÓN, MEDIACIÓN Y CONSULTA PREVIA, LA NUEVA FRONTERA DE LA ÉTICA PUBLICITARIA.FERNANDEZ RAMOS.

- La mediación entre discrepantes a la hora de resolver un conflicto.
- La consulta previa y voluntaria sobre la licitud de un anuncio o una campaña, antes de emitirlo.
Sus resoluciones no tienen carácter efectivo como si fueran sentencias judiciales pero suelen ser eficaces. Incluso en aquellos casos de empresas o agencias que no forman parte de de la AAP.
Dentro de los mensajes publicitarios y según la doctrina económica tradicional existen dos tipos de publicidad: publicidad informativa y publicidad persuasiva. La primera tendría el objetivo de informar al consumidor sobre todos aquellos aspectos que necesita conocer antes de decidirse a comprar un producto. La publicidad persuasiva, que es la preponderante, busca incitar al consumidor a comprar en lugar de informar o recordar.
A este respecto cabe destacar que la Directiva del Consejo CEE 84/450 define la publicidad como “toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal, con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones. Publicidad engañosa es toda publicidad que, de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso puede afectar a su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o capaz de perjudicar al competidor”.
Por consiguiente los estados pueden promulgar leyes para que los afectados por la publicidad engañosa puedan reclamar al mismo tiempo que establece la necesidad de que los órganos internos de autorregulación puedan tener competencias para incidir sobre los efectos perniciosos de esta publicidad.
Hay que tener en cuenta como bien expresa Ramos que la Libertad de Expresión aplicada a la creación publicitaria no es un derecho absoluto o ilimitado, sino regulado por la Ley y en equilibrio con los demás derechos y libertades de la colectividad social . La actividad publicitaria puede chocar con la legislación que protege derechos fundamentales de la persona (honor, propia imagen o intimidad), con el derecho de rectificación, la protección de datos, el secreto de estado, las leyes sanitarias o la protección de la infancia. En este sentido hay que destacar la publicidad sexista ( vulnera el artículo 3 de la Ley General de Publicidad) la cual provoca, fundamentalmente, denuncias en contra de roles injustamente asignados.
Aunque si bien es cierto que la autorregulación publicitaria tiene como finalidad velar por el respeto a la ética publicitaria y los derechos de los destinatarios de la publicidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales, cabe preguntarse si los mecanismos de autorregulación son realmente eficaces y si los que “consumimos” tenemos elección ante consumir o no consumir publicidad.
lunes, 3 de noviembre de 2008
AUTORREGULACIÓN EN LA PUBLICIDAD

Si la emisión de CO2 de los coches es contaminante, que lo es, y perjudica al medio ambiente, no es suficiente con la carga impositiva sobre los coches y el combustible. Las autoridades deberían ser firmes y legislar en consecuencia. No vale quien contamina paga. Pero todos tenemos coche y lo usamos.
Si el tabaco puede matar y perjudica seriamente la salud, debería estar erradicado. Prohibida su fabricación, venta y distribución. Se nos ha inculcado el vicio, por moda, publicidad, etc. Hace unos años, estaba estandarizado fumar, casi era una obligación. Otra historia es que se incremente elementos adictivos y perjudiciales a los cigarrillos.
Os imagináis a un niño que ve a su padre fumando, lee en la cajetilla el tabaco mata.
No lo entiende. Es contradictorio.
Se dice en el artículo, “Muchos ojos vigilan a la publicidad. La competencia, las asociaciones de consumidores, los colectivos, las autoridades. De modo que la imagen del consumidor crédulo, pasivo y desnudo frente a la voracidad publicitaria empieza a parecerse a una caricatura. "A nadie le interesa la desconfianza y proteger al consumidor es necesario", asegura Alija, "pero tampoco nadie ve la publicidad creyéndose literalmente todo lo que se cuenta". O sea, que el consumidor entiende el humor o la hipérbole. "Sí, aunque es cierto que la corrección política es un fantasma que hace que la creatividad no tenga toda la chispa que podría. Así que en la barra de un bar ves que la gente es irónica, pero a los spots se les pide que sean blancos y ligeros".
La publicidad tiene su evolución para adaptarse a la realidad del momento, los consumidores y usuarios no estamos libres de sus garras, aunque seamos capaces de analizar críticamente los contenidos de los spots, nos dejamos convencer libremente por sus bondades. Es más, si no fuera por la publicidad, no conoceríamos cantidad de productos, cuya necesidad justificamos cual publicitarios en acción.
Además de la regulación legal, la autorregulación mediante su propio código deontológico, la competencia, la evitación de la competencia desleal, la protección de los menores, prohibición de discriminación por razón de sexo, raza, religión, etc, debería contar con la autorregulación de los propios consumidores y usuarios, siendo más críticos, más firmes, más responsables con el consumo y sus consecuencias.
Puede ser una cuestión de educación de todos.
domingo, 2 de noviembre de 2008
COMUNICACIÓN, PODER Y CONTRAPODER EN LA SOCIEDAD RED.

Los políticos dependen de los medios de comunicación y sus mensajes se construyen alrededor de dirigentes que puedan venderse adecuadamente en el mercado político. Se constituyen, así, en símbolos para la opinión pública. Para ésta, con frecuencia, lo que menos importa son sus programas electorales lo que resulta verdaderamente decisivo a la hora de decidir su voto es la imagen de confianza o no que transmiten en los medios, fundamentalmente en los televisivos. Por ello la destrucción de la credibilidad y el derribo del oponente se convierten en armas políticas muy poderosas derivando en muchas ocasiones en la política del escándalo. Entre los efectos que pueden tener sobre la sociedad los escándalos políticos estarían, entre otros: desencadenar un cambio político a corto plazo; el arraigo del escepticismo respecto a la política formal a largo plazo; la incredulidad y la desconfianza en el proceso democrático.
Al mismo tiempo, y tal como señala Castells la desconfianza en el sistema no significa la despolitización. Hay estudios que indican que muchos ciudadanos creen que pueden influir en el mundo con su movilización. Nos encontraríamos ante un nuevo espacio que podría estar permitiendo una nueva relación de poder y contrapoder. Esta movilización sucede en el espacio de Internet y la web 2.0.
La comunicación de masas está siendo transformada por estas herramientas, así como por la comunicación inalámbrica. Esta situación está dando lugar al crecimiento exponencial de la autocomunicación. Significa, por tanto, que el papel de los medios como intermediarios de la información se debilita a medida que crece la posibilidad de que los individuos se comuniquen de forma directa a través de la red. Esto favorece la globalización de las ideas puesto que cualquiera puede difundir las suyas propias por todo el planeta potenciando, así, los movimientos sociales y las políticas alternativas. Es lo que Castells describe como redes horizontales de comunicación interactiva que conectan local y globalmente en un tiempo determinado.
LA PUBLICIDAD
Asimismo, la publicidad pretende crear en el consumidor la necesidad de comprar ciertos productos mediante la persuasión y la repetición indiscriminada de anuncios publicitarios.
Las calles, los autobuses, las revistas, la televisión, la radio, los locales deportivos, etc., contienen un sinfín de símbolos y marcas que acaban formando parte de nuestro entorno más próximo.
Los anuncios nos ofrecen información no sólo sobre productos determinados, sino también sobre temas tan diversos como la ecología, la protección civil, la salud...
Por este motivo, es importante que conozcamos cómo se articula el lenguaje publicitario y que lleguemos a adoptar una actitud crítica ante el hecho publicitario.
La autorregulación publicitaria, como indica Fernando Ramos en su artículo, se lleva a cabo a través de la aplicación de códigos deontológicos, cuyas resoluciones son aceptadas voluntariamente por anunciantes, marcas, empresas, medios, agencias, implicados en el proceso publicitario, la mediación cuando hay discrepancias, y, finalmente, la consulta previa y voluntaria sobre la licitud de un anuncio o una campaña, antes de su emisión, perfilan la nueva cultura de la que se está impregnando el sector publicitario.
La publicidad, como la mayoría de las actividades que se realizan tienen su regulación, mediante leyes generales y particulares, en este caso como Ley General de Publicidad, Ley de Defensa de la Competencia, La Ley de Defensa de los Consumidores, Ley de Marcas. Concepto de delito publicitario, tipificado en el nuevo Código Penal y todo el derecho estatal, comunitario e internacional aplicable.
La publicidad pretende persuadir y para ello cuenta con sus técnicas, el espectador no ve solamente productos, sino que ve promesas, esperanzas; tomamos decisiones y luego buscamos su justificación. Los creativos recurren a la publicidad encubierta para romper los filtros que ponen los consumidores y en ocasiones utilizan la publicidad subliminal, esto es imperceptible de forma consciente por el receptor, pero que actúa sobre el inconsciente y puede influir en su conducta.
Las campañas publicitarias tienen en cuenta los roles sociales o las funciones que se asignan a cada individuo en la sociedad. En la publicidad, esa función es muchas veces sexista, racista, e incluso irreal. Ser hombre o mujer, joven o adulto, niño o anciano, lleva consigo unas obligaciones que la publicidad no sólo pone en evidencia sino que, además, contribuye a perpetuarlo en muchos casos.
PERSPECTIVA ÉTICA DEL PERIODISMO ELECTRÓNICO
En el artículo Perspectiva ética del periodismo electrónico, (Casasús, 1994), expresa que el rasgo determinante del periodismo en la era digital será una apuesta por el compromiso ético, mucho más firme y más efectivo que el contraído hasta hoy por la profesión y por la teoría académica y de que la función del periodismo en Internet es velar por la ética integral de las actividades comunicativas dentro del espacio virtual. El compromiso ético, en un sentido amplio, de raíces aristotélicas (ética del mensaje y ética de los emisores), es lo que debe distinguir al periodismo digital respecto de la comunicación digital en general. En la era digital la ética es la única razón de ser del periodismo. Por esta razón conviene que reflexionemos todos sobre las diversas dimensiones de una ética integral del periodismo digital, agrupadas en tres grandes bloques:
1) la ética del acceso a la red;
2) la ética de la recepción digital;
3) la ética de la función periodística en la era digital.
Los dos primeros aspectos enunciados por Casassus , la ética del acceso a la red y la ética de la recepción digital, nos ponen en relación con la necesidad de incluir a todos los sectores de la población en el acceso a la información digital disponible, así como de las posibles ventajas derivadas de tal acceso. Sabemos que toda la población no tiene la misma posibilidad de acceso, en aspectos cuantitativos, se destacan las diferencias estadísticas en el acceso, según un extenso abanico de variables socio-demográficas, entre las que destacan el sexo, edad, nivel de ingresos, nivel de estudios, cultura, raza, etnia y lugar o país de residencia. Por otra parte, debemos tener en cuenta la calidad de dicho acceso y la disponibilidad de conexiones que permitan acceder a contenidos multimedia en tiempos y costos adecuados al contexto de los usuarios.
Respecto de la ética de la función periodística en la era digital, hace alusión a los principios que tradicionalmente debe cumplir la profesión, y los necesario para asegurar la selección motivada y responsable de los flujos informativos cada vez más densos y abundantes; asesorar en la interpretación de los conocimientos que circulan por la red; asegurar la veracidad y desarrollar una nueva cultura del texto basada en una amenidad responsable y en nuevas formas de periodismo literario adaptado a las prestaciones de los nuevos medios de comunicación.
Uno de los derechos fundamentales en que se basa el oficio de informar, es el de libertad de expresión, que viene recogido en la Constitución de 1978, en su artículo 20, siendo uno de los derechos que dispone de más garantías jurídicas (recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, reserva de ley y aplicabilidad directa, procedimientos sumarios en la jurisdicción competente, difícil reforma del articulado en la Constitución), como corresponde a su estatus de derecho fundamental.
Por otra parte en el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Existen límites a este derecho: El derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad, y más recientemente a la protección de datos personales, limitan lo que alguien puede decir legalmente sobre otras personas. Como es habitual en otros países, también limitan la libre expresión las normas reguladoras de la propiedad intelectual, las normas sobre publicidad y las normas sobre política lingüística, está prohibida la justificación del genocidio, también está penado en enaltecimiento del terrorismo, la apología del terrorismo y el ultraje a los símbolos de España y las comunidades autónomas.
Es necesario distinguir en el mundo digital a los periodistas con respecto a otros informantes, conocer las fuentes y su fiabilidad es necesario, la oferta es muy amplia y diversa, el problema es la selección.